Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho es si acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad implica necesariamente la pérdida de todos los bienes.
La respuesta, afortunadamente, es que no siempre tiene que ser así.
Por ejemplo, recientemente logramos que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2024, concediera la exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, la cancelación de las deudas permitida por la Ley de Segunda Oportunidad) a una funcionaria pública con un empleo fijo, una nómina estable y un vehículo a su nombre.
Gracias a este procedimiento, nuestra cliente consiguió la condonación de una deuda de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL (188.000) EUROS sin que se le embargara ninguno de los bienes que tenía en su patrimonio.
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución efectiva para superar situaciones de sobreendeudamiento sin sacrificar necesariamente todos los bienes. Cada caso es único, y la clave está en contar con un equipo experto que analice tu situación y defienda tus intereses.
¿Necesitas ayuda con tus deudas
En caso de que te interese iniciar el proceso o informarte con más detalle, te animamos a contactar con nuestro equipo jurídico de expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.